ART. 17 El premio por el matrimonio es una asistencia económica otorgada a los socios que se unen en vínculo matrimonial de conformidad a las leyes vigentes. –
ART. 18 Se establece la suma de Gs. 400.000 (Gs. Cuatrocientos mil) a cada socio contrayente que será entregado al instante, previo análisis del cumplimiento de los requisitos documentarios por parte de los encargados de Servicios financieros.
DE LAS SOLICITUD, DOCUMENTACIONES, Y PLAZO DE PRESENTACION
ART. 19 Para acceder al premio, el beneficiario deberá presentar:
a.- Solicitud escrita dirigida al Consejo de Administración
b.- Fotocopia de Cedula de Identidad civil del socio. –
C.- Fotocopia del Certificado de Matrimonio y/o Libreta de Familia otorgado por la Dirección General
de Registros del Estado Civil de las Personas acompañando el original al momento de la presentación
o copias autenticadas de las mismas.-
d. – Fotocopia del Certificado de Matrimonio debidamente visado por el consulado paraguayo, en el
casó de que el matrimonio se haya realizado en el extranjero.
e.- El plazo máximo de presentación será de 90 (noventa) días y estar al día en sus obligaciones en el momento del hecho.
Descargar solicitud de Subsidio:
Observaciones: En caso de existir atraso en algunas de las obligaciones pierde todos los derechos a reclamar por el subsidio que debería obtener.