Subsidio por Matrimonio

ART. 17 El premio por el matrimonio es una asistencia económica otorgada a los socios que se unen en vínculo matrimonial de conformidad a las leyes vigentes. –

ART. 18 Se establece la suma de Gs. 400.000 (Gs. Cuatrocientos mil) a cada socio contrayente que será entregado al instante, previo análisis del cumplimiento de los requisitos documentarios por parte de los encargados de Servicios financieros.

DE LAS SOLICITUD, DOCUMENTACIONES, Y PLAZO DE PRESENTACION

ART. 19 Para acceder al premio, el beneficiario deberá presentar:

a.- Solicitud escrita dirigida al Consejo de Administración

b.- Fotocopia de Cedula de Identidad civil del socio. –

C.- Fotocopia del Certificado de Matrimonio y/o Libreta de Familia otorgado por la Dirección General

de Registros del Estado Civil de las Personas acompañando el original al momento de la presentación

o copias autenticadas de las mismas.-

d. – Fotocopia del Certificado de Matrimonio debidamente visado por el consulado paraguayo, en el

casó de que el matrimonio se haya realizado en el extranjero.

e.- El plazo máximo de presentación será de 90 (noventa) días y estar al día en sus obligaciones en el momento del hecho.

Descargar solicitud de Subsidio: 

Observaciones: En caso de existir atraso en algunas de las obligaciones pierde todos los derechos a reclamar por el subsidio que debería obtener.


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